Cédulas y certificados energéticos

Consigue o renueva tu cédula y CE obligatorios

Pero no solo porque es obligatorio, también sabrás si se te escapa el dinero malgastando energía o la capacidad máxima de inquilinos si decides ponerlo en alquiler.

También tramitamos la ITE de tu edificio (Inspección Técnica de Edificios), obligatoria a partir de los 45 años, certificados de final de obra, legalizaciones de espacios, etc

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Decretos y artículos que regulan la obligatoriedad de disponer de la cédula y el certificado energético, para vender alquilar y publicar en caso del CE.

Cédula de Habitabilidad:

Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad

Artículo 9 Vigencia y obligatoriedad de la cédula de habitabilidad

9.1 Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad, de conformidad con este Decreto. Esta cédula tiene una vigencia de 25 años para las vivivendas de nueva construcción y de15 años para las cédulas de segundas ocupaciones y de primera ocupación de rehabilitación. 

Es obligatorio disponer de la cédula en vigor para vender o alquilar una vivienda. También para que los bancos le concedan una hipoteca o para contratar los servicios de las compañías de suministros, agua, electricidad o gas.

 

Certificado Energético:

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

CAPÍTULO III

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto, o al del edificio terminado o existente.

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